Ya es oficial: a Junta Electoral Central (JEC) decidió este jueves que todos los ciudadanos mayores de 18 años llamados a una Mesa Electoral para ser presidentes, vicepresidentes, vocales o suplentes en las elecciones 23-J, podrán esquivar esta obligación si reservaron sus vacaciones antes del día 29 de mayo.
Elecciones 23-J: las reservas vacacionales servirán para no ir a una mesa
Y es que esa fue la fecha en la que el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el adelanto electoral. Por tanto, todas las reservas vacacionales que se hayan producido después de ese día, no servirán como justificante para renunciar a la obligación de acudir a una mesa electoral.
Eso sí, la junta asegura que habrá que acreditar documentalmente que el ciudadano en cuestión tenía ya contratado y pagado un viaje al extranjero. Eso sí, la propia JEC deja abierta la posibilidad de que también sea un eximente tener reservado un viaje a territorio nacional, siempre y cuando haya un perjuicio económico demostrable.
“Si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante", puede ser considerado como eximente por la JEC, "siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados”, zanja la Junta.
Otros eximentes para esquivar las mesas
Esta nueva adaptación se suma a las excusas ya existentes por la JEC para esquivar las mesas electorales: ser mayor de 65 años, cambios de residencia, incapacidad, enfermedad, embarazos, madres en periodos de lactancia, internos penitenciarios o psiquiátricos, víctimas de algunos delitos, haber formado parte de mesas tres veces en los últimos diez años, trabajadores ese día de servicios esenciales, directores de medios o servicios informativos que cubran la jornada, o convocados a eventos familiares de especial relevancia (bodas, bautizos, comuniones…) que resulten inaplazables o que su suspensión provoque perjuicios económicos importantes, siempre que sea el protagonista o guarde con el homenajeado una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hasta tíos, abuelos, sobrinos).
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