La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que establezca un criterio común sobre la posibilidad de eximir de las mesas electorales a los ciudadanos que tengan viajes contratados para el próximo 29 de noviembre. (¿Un seguro de viajes evita presidir una mesa electoral el 29N? Las aseguradoras y agencias de viajes responden)
CEAV pide que las vacaciones reservadas sirvan para esquivar las mesas electorales el 29N
CEAV pide a la Junta Electoral un criterio común para evitar cancelaciones de vacaciones, tomando como referencia la excepción aplicada en las generales
Los comicios del próximo 29N ponen encima de la mesa una nueva inquietud para el viajero: ¿si me toca ir a una mesa electoral, un seguro de viajes me puede evitar ir?
En pocas palabras
- CEAV pide criterio común: Solicita a la Junta Electoral Central eximir de mesas electorales a quienes tengan viajes contratados para el 29 de noviembre.
- Precedente de 2023: Se busca replicar la excepción aplicada en las elecciones de julio de 2023, cuando se permitieron cancelaciones por viajes previos a la convocatoria.
- Proceso de alegación: Los ciudadanos notificados tienen 7 días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, que decidirá sobre la exención.
La iniciativa, confirmada por CEAV a Ladevi, llega ante la celebración de las elecciones generales anticipadas y pretende evitar que los españoles con vacaciones reservadas desde hace meses se vean obligados a cancelar sus desplazamientos por haber sido designados presidentes o vocales de una mesa.
Las agencias de viajes piden que se aclare si un viaje reservado exime de asistir a una mesa
La patronal ha trasladado formalmente su consulta al organismo electoral para conocer si existe margen para aplicar una interpretación similar a la utilizada en las elecciones de julio de 2023. El presidente de CEAV, José Manuel Lastra considera "prioritario" proporcionar seguridad jurídica tanto a los consumidores como a las agencias de viajes: "Queremos evitar situaciones de incertidumbre ante unas vacaciones que, en muchos casos, se han reservado con meses de antelación".
La petición se produce después de que el Gobierno convocase oficialmente los comicios mediante el Real Decreto 806/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de octubre. Esta fecha resulta especialmente relevante para los viajeros, puesto que la contratación anterior a la convocatoria constituyó uno de los requisitos fundamentales de la excepción aprobada en 2023.
CEAV pide recuperar el criterio excepcional aplicado en las elecciones de 2023
El precedente al que se remite el sector turístico se encuentra en el Acuerdo 329/2023 de la Junta Electoral Central, aprobado el 8 de junio de aquel año. Ante la coincidencia de las elecciones generales del 23 de julio con las vacaciones estivales, el organismo permitió que las Juntas Electorales de Zona estudiaran las solicitudes de personas con viajes contratados antes de la convocatoria cuya cancelación pudiera ocasionar pérdidas económicas o perjuicios personales graves.
No obstante, aquella medida estaba sometida a condiciones concretas. Los ciudadanos debían acreditar documentalmente la fecha de contratación y el perjuicio derivado de cancelar o aplazar sus vacaciones, mientras que la decisión definitiva correspondía a la Junta Electoral de Zona.
La principal dificultad para reproducir este mecanismo en 2026 es que la Junta Electoral Central limitó expresamente su aplicación a las elecciones de julio de 2023, debido a su coincidencia con el periodo vacacional más importante del año. Por tanto, tener contratados vuelos, un hoteles o un viaje combinado no constituye actualmente una causa automática de exención.
¿Qué deben hacer los viajeros si reciben una notificación para una mesa electoral?
Según el calendario publicado por el Ministerio del Interior, los sorteos para designar a los miembros de las mesas electorales se celebrarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Los ciudadanos seleccionados recibirán posteriormente la notificación y dispondrán de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, que deberá resolverlas en un plazo de cinco días. Hasta que exista una resolución favorable, la designación mantiene su carácter obligatorio.
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