El Gobierno ha dado un paso decisivo para equiparar la fiscalidad del alquiler vacacional de los pisos turísticos con la de la industria hotelera tradicional. (IVA al 21% en Pisos Turísticos: el Gobierno aplaza por falta de apoyos, pero el sector no baja la guardia)
El Gobierno fijará un IVA del 10% para los pisos turísticos y permite recargos del IBI de hasta el 150%
A partir del 1 de diciembre, los alquileres turísticos tributarán al 10% de IVA en estancias inferiores a 30 noches.
Edificio destinado a pisos turísticos en el centro de Mallorca, en Baleares.
En pocas palabras
- IVA reducido: El 1 de diciembre de 2026, los alquileres turísticos tributarán 10% de IVA para estancias inferiores a 30 noches.
- Recargos IBI: Municipios en zonas tensionadas podrán aplicar recargos de hasta el 150% a viviendas turísticas.
- Contexto económico: La medida busca equiparar fiscalidad hotelera y frenar pérdida de vivienda habitual.
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, las Viviendas de Uso Turístico (VUT) contarán con un marco tributario propio concebido para reflejar su naturaleza comercial y frenar la pérdida de oferta de vivienda habitual.
La medida estrella modifica la Ley del IVA (Ley 37/1992) para eliminar la exención fiscal en los arrendamientos de inmuebles amueblados destinados al uso turístico[cite: 12].
IVA al 10% a partir de diciembre de 2026
A partir del 1 de diciembre de 2026, todas las estancias turísticas comercializadas que no superen las 30 noches consecutivas -o aquellas que presten servicios complementarios de la industria hotelera- deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10%. Hasta la fecha, gran parte de la oferta de VUT entre particulares operaba exenta de este tributo.
Con este cambio, el Ejecutivo busca que las viviendas comercializadas en plataformas turísticas "tributen como el negocio que suponen", dando respuesta a una reivindicación histórica del sector hotelero regulado.
Penalizaciones en el IBI: recargos de hasta el 150% para multipropietarios
En el ámbito municipal, el decreto faculta a las entidades locales situadas en zonas de mercado residencial tensionado para aplicar importantes recargos sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las propiedades destinadas a uso turístico:
-
Recargo general: de hasta un 50% para viviendas destinadas a alojamiento turístico.
Medianos tenedores: de hasta el 100% para propietarios con 2 o 3 inmuebles vacacionales.
Grandes tenedores: de hasta el 150% cuando el titular disponga de 4 o más propiedades VUT.
Adicionalmente, se introduce la capacidad de gravamen sobre viviendas vacías para incentivar su vuelco al mercado del alquiler residencial a largo plazo.
El diagnóstico del Banco de España
El impulso normativo se apoya en los últimos informes del Banco de España, que sitúan la cuota del alquiler vacacional en el 10% del mercado total de arrendamiento del país.
La concentración es especialmente aguda en centros urbanos maduros como Sevilla y Málaga -donde representa cerca del 50% de las viviendas en alquiler- y en diversos municipios de Canarias, donde la capacidad de plazas turísticas supera al número de residentes censados.
Temas relacionados

