Inicio
Transporte
Compañías aéreas

Las devoluciones de tickets aéreos incluirán la comisión

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea estableció que la devolución de tickets aéreos debe incluir la comisión

En una disputa judicial entre la agencia de viajes Opodo y KLM, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) dictaminó que el reembolso del precio de los tickets aéreos debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra.

Por otra parte, el tribunal consideró que no es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de dicha comisión.

El caso cuenta que varios viajeros compraron en el portal de reservas de la agencia de viajes Opodo, tickets de avión para un vuelo de ida y vuelta de la compañía aérea KLM entre Viena y Lima. Tras cancelarse los vuelos, KLM les reembolsó el importe que habían pagado, una vez deducidos aproximadamente € 95 que Opodo les había facturado como comisión de intermediación.

Los pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos de reembolso a una asociación de protección de los consumidores. Dicha asociación alegó, ante los tribunales austríacos, que el reembolso del coste de los billetes de avión por la compañía aérea en cuestión debía incluir la comisión de intermediación facturada a los pasajeros, como en este caso, por una agencia de viajes que actúa en calidad de intermediaria de la misma compañía aérea.

KLM, por el contrario, sostuvo que no está obligada a reembolsar la comisión de intermediación impugnada, puesto que ignoraba su cobro y más aún su importe.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco ha preguntado al TSJUE a este respecto y éste se ha pronunciado sobre las comisiones de intermediación en el marco de la interpretación del alcance del derecho al reembolso de los pasajeros aéreos.

Comisiones en tickets aéreos: ¿Qué dice el TSJUE?

El Tribunal de Justicia aclara que, cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación.

Al ser dicho cobro un elemento “inevitable” del precio del billete de avión, debe considerarse autorizado por la compañía aérea. Por lo tanto, la compañía aérea debe reembolsar la comisión. No es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación. De lo contrario, se debilitaría la protección de los pasajeros perseguida por el legislador de la Unión y se reduciría el atractivo de recurrir a los servicios de un intermediario.

Deja tu comentario