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Abierto el plazo de solicitud de ayudas a PYMES turísticas afectadas por la DANA

El Ministerio de Industria y Turismo abre el proceso de ayudas para PYMES turísticas afectadas por la DANA con una dotación de 350M€: esto es lo que debes saber

El Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), ha dado luz verde este jueves al mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA, una iniciativa dotada con 350 millones de euros destinada a apoyar a pequeñas y medianas empresas del sector turístico y de servicios ubicadas en municipios afectados por la DANA, especialmente en la Comunidad Valenciana.

El programa ofrece préstamos participativos que combinan una parte reembolsable, sin intereses, y otra no reembolsable, que puede alcanzar hasta el 15% del importe total. Las empresas podrán solicitar entre 25.000 y 150.000 euros, con un periodo de amortización de hasta siete años y dos años de carencia para aliviar la carga financiera inicial.

Estragos de la DANA a vista de helicoptero 1.png
Estragos de la DANA a vista de helicóptero.

Estragos de la DANA a vista de helicóptero.

El objetivo principal de esta línea de ayudas es fomentar la mejora de las capacidades productivas, incentivar la competitividad y promover la sostenibilidad de las empresas. Podrán financiarse tanto activos materiales como intangibles que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.

Plazos y presentación de solicitudes para las empresas turísticas interesadas

La ventanilla para presentar solicitudes estará abierta desde el jueves 16 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. Las empresas interesadas deberán formalizar su petición a través de la plataforma web de ENISA, organismo dependiente del Ministerio de Industria y Turismo.

Consulta todas las condiciones de esta ayuda haciendo click en este enlace.

Este mecanismo, según el Gobierno, se enmarca en los esfuerzos del Gobierno por reactivar la economía de las regiones afectadas por fenómenos meteorológicos extremos como la DANA. Con esta medida, "se busca proporcionar a las pymes los recursos necesarios para retomar su actividad y garantizar su viabilidad a largo plazo", según indica el ministerio de Jordi Hereu.

Estos son todos los requisitos para acceder a las ayudas del Ministerio de Industria y Turismo por los daños de la DANA:

  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica, como sociedad mercantil o sociedad cooperativa.
  • La sociedad deberá haber sido constituida antes del 28 de octubre de 2024 y encontrarse en funcionamiento en el momento anterior a dicha fecha.
  • Tener el domicilio social o instalaciones afectadas en los municipios recogidos en el anexo del Real Decreto-Ley 6/2024.
  • Tener un proyecto viable, sostenible y con potencial de crecimiento.
  • El proyecto deberá recoger las mejoras de la capacidad productiva y los activos que se quieren financiar en el marco de la empresa que los desarrolla, con detalle de los elementos técnicos y económicos del proyecto y la evolución esperable de la empresa en su conjunto.
  • Cuentas del último ejercicio cerrado depositadas en el Registro Mercantil o en el registro público que proceda.
  • Declaración responsable de que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria de ayudas.
  • No tener la consideración de empresa en crisis antes del 28 de octubre de 2024.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o institución jurídica sustancialmente equivalente; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso o institución jurídica sustancialmente equivalente, salvo que en este, haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No encontrarse en situación de insolvencia actual, siempre que concurra, además, alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia, previstos en el Artículo 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir con los plazos de pago que se establecen en la misma para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo de la/el cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. La acreditación se efectuará en el plazo de diez días, desde la notificación del requerimiento, dirigido, al efecto, por el órgano instructor, previo a la propuesta de resolución definitiva. La acreditación del cumplimiento se realizará por alguno de los medios de prueba que se recogen en el artículo 13.3.bis, de la Ley General de Subvenciones y, en particular, para aquellas empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, mediante certificación suscrita por el órgano de Administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que se afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Cumplimiento con la legislación de la Unión Europea y nacional aplicable en materia de medioambiente por parte de las beneficiarias del Mecanismo.
  • No haber recibido ayudas de otros instrumentos de la Unión Europea dirigidos a cubrir los mismos costes.

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