Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado en qué circunstancias las aerolíneas pueden quedar exentas del pago de compensaciones cuando se producen retrasos relacionados con incidencias en los controles de seguridad aeroportuarios. La resolución, dictada el pasado 4 de marzo de 2026 en el asunto C-656/24, ha sido analizada por la directora del Área Jurídica de UNAV, María Dolores Serrano. (UNAV crea un nuevo grupo de trabajo para reforzar el turismo receptivo)
UNAV: las aerolíneas no podrán evitar siempre las compensaciones por colapsos en seguridad
La asociación destaca un fallo del TJUE que aclara cuándo las compañías deben compensar a los pasajeros afectados por retrasos.
Una reciente sentencia del TJUE ha aclarado en qué circunstancias las aerolíneas pueden quedar exentas del pago de compensaciones y UNAV se ha expresado
La directiva destaca que "el fallo contribuye a delimitar la responsabilidad de las compañías aéreas en situaciones cada vez más frecuentes durante los periodos de mayor tráfico en los aeropuertos".
El origen: un retraso provocado por la espera de pasajeros
El caso tiene su origen en una reclamación presentada contra la aerolínea European Air Charter. Según explica Serrano, la compañía decidió esperar a varios pasajeros que se encontraban retenidos en los controles de seguridad del aeropuerto antes de despegar un vuelo. Esa decisión acabó generando un efecto dominó sobre la programación posterior de la aeronave, provocando que un segundo vuelo registrara un retraso superior a tres horas.
La cuestión jurídica que debía resolver el TJUE era si la aerolínea podía ampararse en las incidencias de seguridad, consideradas una circunstancia extraordinaria ajena a su control, para evitar el pago de compensaciones a los pasajeros afectados por el retraso posterior.
La circunstancia extraordinaria debe ser la causa directa
Según la interpretación realizada por Serrano, el Tribunal establece que la existencia de una circunstancia extraordinaria no exime automáticamente a la compañía de indemnizar.
"Para que la aerolínea quede exenta del pago de las indemnizaciones, la circunstancia extraordinaria debe ser la causa determinante", señala la experta.
En consecuencia, cuando la compañía adopta una decisión propia que termina siendo la causa principal del retraso, el vínculo directo entre la incidencia inicial y el perjuicio sufrido por los pasajeros puede quedar roto.
En el caso analizado, el TJUE considera que la decisión voluntaria de esperar a determinados viajeros debe ser valorada de forma independiente y puede impedir que la aerolínea invoque posteriormente la exención prevista para circunstancias extraordinarias.
UNAV: las compañías no pueden actuar como "juez y parte"
Para la directora jurídica de UNAV, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que evita que las compañías aéreas puedan justificar cualquier retraso posterior amparándose en una incidencia inicial ajena a su control. "La sentencia rechaza que la aerolínea juegue a ser juez y parte entre sus clientes", explica Serrano
La experta subraya que el transportista "no puede invocar el interés de los pasajeros del vuelo A, a los que decidió esperar, para perjudicar los derechos de compensación de los pasajeros del vuelo B".
Un fallo con impacto para pasajeros y aerolíneas
La resolución llega en un contexto en el que las largas colas en los controles de seguridad y los problemas operativos en los aeropuertos se han convertido en una situación habitual durante los periodos de máxima demanda.
Desde UNAV consideran que la sentencia aporta "mayor seguridad jurídica tanto para los pasajeros como para las compañías aéreas, al aclarar que la exención de responsabilidad solo podrá aplicarse cuando la circunstancia extraordinaria sea realmente la causa directa y determinante del retraso sufrido por los viajeros".
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