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Barceló pierde contra Hacienda: no puede cobrar el IVA reducido en estos servicios

Según la Audiencia Nacional, la cadena no puede cobrar en sus hoteles con IVA reducido (10%) servicios como el parking o el alquiler de las sombrillas.

La cadena de hoteles "Barceló Hotel Group" ha sufrido un revés judicial en su prolongada disputa con la Agencia Tributaria de España por la aplicación del IVA reducido del 10% (en lugar del 21%) en determinados servicios complementarios, como el parking o el alquiler de hamacas y sombrillas.

Según publica el diario Cinco Días, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía contra una resolución previa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), confirmando la obligación de abonar cerca de 594.660 euros por una incorrecta aplicación del tipo impositivo entre 2012 y 2014.

El origen del litigio se sitúa en la decisión del grupo de aplicar el tipo reducido de impuestos de valor añadido a servicios como el alquiler de hamacas y sombrillas en el histórico hotel Formentor (Mallorca), así como al aparcamiento en varios de sus establecimientos, cuando la normativa fiscal establece que estas prestaciones deben tributar al tipo general del 21%.

Según Hacienda, las hamacas o las sombrillas de los hoteles no son accesorios de la actividad principal de un alojamiento

El núcleo del conflicto jurídico ha girado en torno a la interpretación del artículo 91 de la Ley del IVA y, en particular, sobre si estos servicios pueden considerarse accesorios a la actividad principal de alojamiento. La Agencia Tributaria concluyó que no lo eran, al no estar incluidos entre los servicios de hostelería que pueden acogerse a tipos reducidos.

Vistas de Barcelona desde el nuevo alojamiento de la cadena de hoteles METT
Una de las terrazas de los hoteles del Grupo Barceló.

Una de las terrazas de los hoteles del Grupo Barceló.

La sentencia avala esta tesis y refuerza el criterio de la Administración: tanto el aparcamiento como el alquiler de hamacas constituyen prestaciones económicas independientes, ofrecidas de forma opcional y facturadas de manera separada, lo que impide su consideración como servicios accesorios al alojamiento. (Barceló sigue rompiendo récords: 300M€ de beneficio y deuda cero)

Barceló se defiende: las hamacas y las sombrillas forman parte de los estándares de hoteles como los que forman parte de su portfolio

En su defensa, Barceló sostiene que estos servicios forman parte de la experiencia hotelera global y que, en algunos casos, resultan necesarios para cumplir con estándares de categoría, como ocurre con las plazas de aparcamiento. Asimismo, argumentó que la separación en la facturación no debería ser el elemento determinante para negar su carácter accesorio.

La compañía también planteó, de forma subsidiaria, que el IVA no repercutido debía entenderse incluido en el precio final cobrado al cliente, apoyándose en doctrina europea relativa a supuestos de imposibilidad de repercusión posterior. Sin embargo, el tribunal rechazó esta analogía al considerar que no se trataba de un caso de ocultación de ingresos, sino de aplicación incorrecta del tipo impositivo sobre servicios declarados.

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