Hotel Barceló en Emiratos Arabes Unidos.
Según publica el diario Cinco Días, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía contra una resolución previa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), confirmando la obligación de abonar cerca de 594.660 euros por una incorrecta aplicación del tipo impositivo entre 2012 y 2014.
El origen del litigio se sitúa en la decisión del grupo de aplicar el tipo reducido de impuestos de valor añadido a servicios como el alquiler de hamacas y sombrillas en el histórico hotel Formentor (Mallorca), así como al aparcamiento en varios de sus establecimientos, cuando la normativa fiscal establece que estas prestaciones deben tributar al tipo general del 21%.
Según Hacienda, las hamacas o las sombrillas de los hoteles no son accesorios de la actividad principal de un alojamiento
El núcleo del conflicto jurídico ha girado en torno a la interpretación del artículo 91 de la Ley del IVA y, en particular, sobre si estos servicios pueden considerarse accesorios a la actividad principal de alojamiento. La Agencia Tributaria concluyó que no lo eran, al no estar incluidos entre los servicios de hostelería que pueden acogerse a tipos reducidos.
La sentencia avala esta tesis y refuerza el criterio de la Administración: tanto el aparcamiento como el alquiler de hamacas constituyen prestaciones económicas independientes, ofrecidas de forma opcional y facturadas de manera separada, lo que impide su consideración como servicios accesorios al alojamiento. (Barceló sigue rompiendo récords: 300M€ de beneficio y deuda cero)
Barceló se defiende: las hamacas y las sombrillas forman parte de los estándares de hoteles como los que forman parte de su portfolio
En su defensa, Barceló sostiene que estos servicios forman parte de la experiencia hotelera global y que, en algunos casos, resultan necesarios para cumplir con estándares de categoría, como ocurre con las plazas de aparcamiento. Asimismo, argumentó que la separación en la facturación no debería ser el elemento determinante para negar su carácter accesorio.
La compañía también planteó, de forma subsidiaria, que el IVA no repercutido debía entenderse incluido en el precio final cobrado al cliente, apoyándose en doctrina europea relativa a supuestos de imposibilidad de repercusión posterior. Sin embargo, el tribunal rechazó esta analogía al considerar que no se trataba de un caso de ocultación de ingresos, sino de aplicación incorrecta del tipo impositivo sobre servicios declarados.

