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Más controles de la AFIP a través de la tecnología

Normas de facturación, registro del personal, impuesto al cheque, la reforma de la Ley Penal Tributaria y la superposición entre los impuestos locales y los nacionales fueron algunos de los temas que se desarrollaron en esta VII edición del Coloquio.

El 14 y 15 de octubre se llevó a cabo el VII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico en Córdoba Capital, un evento de carácter anual que en esta ocasión congregó a 90 asesores tributarios de 40 de las filiales que componen a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra).
Organizado por esta entidad, contó en su apertura con referentes del sector público y privado, entre ellos Oscar Ghezzi, presidente de la Fehgra; Gustavo Santos, presidente de la Agencia Córdoba Turismo; Fernando Desbots, presidente de la filial cordobesa; Mario Zavaleta, vicepresidente de la Fehgra; Enrique Finocchietti, presidente de la Cámara de Turismo de Córdoba; y Rafael Miranda, dirigente empresario a cargo del departamento de Fiscalidad y Tributación de la Fehgra.
En el discurso inaugural Ghezzi subrayó la importancia de analizar las normas de control impositivo y previsional de la hotelería y la gastronomía, de modo que -junto con el sector público- sea posible combatir la competencia desleal. Y destacó la trascendencia de "lograr la exención del IVA para turistas extranjeros y la deducción en el Impuesto a las Ganancias de los gastos en turismo efectuados dentro del país". Finalmente, propuso analizar la problemática de la imposición local, que está afectando mucho a la actividad. Un tema que se debatió en la segunda jornada.


FACTURA ELECTRONICA.
La temática que abrió el Coloquio fue la actualización de las normas de facturación. Quien disertó sobre esta novedad fue Javier Portal, jefe del departamento Procedimientos de Control Programados de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). "La factura electrónica es un elemento vital para el control fiscal y para el seguimiento de las operaciones por parte del fisco. Además de ayudar al contribuyente a llevar una contabilidad prolija. El horizonte a futuro de la administración tributaria es que no haya más operaciones registradas en papel, sino que todo pase por facturaciones electrónicas o controladores fiscales", explicó Portal sobre esta nueva herramienta tecnológica en la que está trabajando la AFIP. Respecto a su utilización en el sector hotelero remarcó que "la Resolución General que se va a publicar sobre este mecanismo de control incluirá una visión global del negocio. Dado que el sector venía utilizando controladores fiscales, no se puede instaurar una norma que obligue a reemplazarlo porque generaría un fuerte impacto en la realidad de los establecimientos".
¿A quién va a alcanzar esta norma? A sujetos que sean responsables inscriptos en el IVA. Actualmente es obligatoria en los sectores de telepeajes, trasporte de caudales, medicina prepaga, telefonía celular y seguros de caución, entre otros. Además permite la adhesión voluntaria de los contribuyentes.
¿Cuáles son las actividades que va a alcanzar? La palabra hotelería, como se denominaba en la RG de 2009 va a desaparecer. La nueva resolución incluirá a los servicio de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros a cambio de un beneficio económico -como es el caso de los portales de Internet que trabajan como intermediarios-, a los sistemas turísticos de tiempo compartido y a las ventas realizadas por las empresas de turismo, sean mayoristas o minoristas.
¿Cuáles son los mecanismos de incorporación al régimen? A través del empadronamiento en la página de la AFIP. Y las posibilidades respecto de los métodos de aplicación serán: Facturador en línea, Aplicativo o Webservice.
Hacia el final de la charla Portal adelantó que la puesta en vigencia de esta norma no será el 1º de diciembre, dado que el proyecto de RG todavía está en el área de legislación y no fueron aprobadas todas sus particularidades. "Lo que sí planteamos desde el área técnica es que el contribuyente tenga cómo mínimo 60 días de corrido para incorporar las novedades de esta norma a su empresa."


LA INCLUSION SOCIAL.
El segundo tema que se desarrolló en el Coloquio fue el de la registración del personal y estuvo a cargo de Alejandro Aued, jefe del departamento Selección de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección de Investigación y Superintendencia de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana, quien tuvo como ejes principales las normas generales que se utilizan para la fiscalización en este segmento y cómo se desarrolla este control en la práctica. "La AFIP está trabajando sobre nuevas herramientas para combatir el empleo en negro. La visión estratégica que tiene en este segmento es la inclusión de los empleados a la nómina, es decir, la inclusión social como primer objetivo", expresó.
La ley 26.063 de 2005 contenía las presunciones de seguridad social y establecía que la AFIP puede -por medio de aplicaciones de indicadores- establecer la cantidad de personal que presta tarea en un establecimiento determinado. Sin embargo, por diversos motivos la reglamentación de esta norma se fue dilatando y hoy se está trabajando en una mejora de sus herramientas.
¿Qué establecía esta Ley? Presunciones, es decir, mecanismos lógicos para la detección de irregularidades en el registro del personal. Las mismas sirven para corroborar un hecho cierto e inferir un hecho oculto. Sobre este punto Aued aclaró que "el hecho cierto depende de la actividad. Por ejemplo, en hotelería es el hotel funcionando con una cantidad X de habitaciones. El hecho oculto que se infiere es la existencia de empleo en negro o no registrado".
Estas presunciones no intentan reflejar la realidad de cada caso sino que implican el uso de una facultad fiscal, que admite en todas las instancias procesales la demostración en contrario por parte del contribuyente. "Las presunciones en seguridad social tienen una característica distintiva respecto de las impositivas. En este caso son de carácter `relativo´, admiten prueba en contrario. Siempre va a primar -por precepto de la ley 26.063- la determinación por base cierta por sobre la base presunta", aclaró Aued.
¿Cuál es el marco de su utilización? Básicamente aplican cuando el contribuyente no cumple con sus obligaciones básicas: falta de presentación de la declaración jurada, cuando la declaración jurada es contraria a la realidad del establecimiento o cuando el contribuyente no se aviene a los procedimientos de fiscalización habituales.
Finalmente, Aued dio un adelanto sobre las sanciones a aplicar: "Cuando hay una determinación de deuda por empleo no registrado la RG 1566 establece un multa equivalente al 100% de los aportes y contribuciones omitidos. En el caso de presunciones, está pautado cuatriplicar esa sanción y que la misma sea reducida al 100% de aportes y contribuciones cuando el empleador recapacite y decida presentar sus declaraciones juradas".


LEY PENAL TRIBUTARIA.
El asesor tributario de la Fehgra, Humberto Bertazza, fue el encargado de plantear un profundo análisis del Proyecto de Reforma de la Ley Penal Tributaria. Como antecedentes del mismo se encuentran el Mensaje 379 que emitió el Poder Ejecutivo Nacional el 17 de marzo de este año y las modificaciones que plantea realizarle la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados.
En el eje de este debate está la adecuación de los importes mínimos para considerar verificada la condición objetiva de punibilidad. Un tema que generó varios reclamos, ya que provoca en los hechos una mayor cantidad de denuncias penales por parte de la AFIP.
En segundo término se plasmó la necesidad de optimizar la gestión de los casos con sentencia condenatoria. Se criticó la inaplicabilidad del principio de la ley penal más benigna que esconde este proyecto y la falta de modificaciones de la política criminal que traerá aparejado.
Sobre estos temas, Bertazza expresó que "urge adecuar los importes mínimos de punibilidad establecidos por la ley Penal Tributaria para lograr cumplir con el objetivo de la misma, que es lograr la persecución penal de aquellos considerados delictivos verdaderamente relevantes".
Asimismo, enfatizó que este proyecto "requiere de un amplio debate de la sociedad, pues una norma penal de tal tipo debe respetar las garantías constitucionales y las convenciones internacionales".

FUENTE: mas-controles-de-la-afip-a-traves-de-la-tecnologia

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