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Actualidad Horeca

Más responsabilidades para los empresarios

A partir de enero de 2016 entrará en vigencia el nuevo Código Civil, sancionado el 1º de octubre de este año. Entre las modificaciones que introduce, se destacan nuevas definiciones y responsabilidades para los hoteleros y gastronómicos.

El 1º de octubre fue sancionado el nuevo Código Civil, que unifica normas con el Código de Comercio. Entrará en vigencia en enero de 2016 y, de este modo, reemplazará las normas que fueron redactadas por Dalmacio Vélez Sársfield en 1870.
Si bien se introducen cambios relevantes en temas como donación de órganos, convenciones matrimoniales, divorcio, filiación, adopción, responsabilidad parental, protección del consumidor y contratos bancarios, entre otros, también alberga modificaciones en el contrato hotelero, sobre todo en relación a sus responsabilidades.

 

LOS HOTELEROS.
"El contrato de hospedaje es oneroso y consensual; este último concepto implica que se perfecciona con el acuerdo de las partes. Si bien un único contrato incluye varios servicios -como desayuno, limpieza de cuarto y acceso a Internet, por citar algunos ejemplos-, entre esos servicios también está el depósito. Desde el momento en que el pasajero ingresa al establecimiento, el hotelero pasa a ser responsable por sus efectos. Esto no cambió con el nuevo Código Civil; el hotelero sigue teniendo una responsabilidad objetiva y sólo puede eximirse de la misma si demuestra que se trató de un caso fortuito o de fuerza mayor", explicó Luis Francisco Costamagna, abogado especialista en Derecho del Turismo.
Sobre este punto, el artículo 1.369 del nuevo marco legal expresa: "El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquellos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos".
Mientras que, en cuanto a la responsabilidad del establecimiento, el artículo 1.370 dicta: "El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en los efectos introducidos en el hotel y el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero".
¿Cuáles son las excepciones? "El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera. De modo que será la jurisprudencia la que determinará qué delito es inherente a la actividad hotelera y cuál es ajeno. A su vez, hay que remarcar que el hotel tampoco responde por las cosas que se dejan en los vehículos de los viajeros", remarcó el abogado.

 

EL HUESPED.
¿Cuál es la obligación que tendrá el pasajero a partir de 2016 y cuyo incumplimiento eximirá de responsabilidad al hotel? "El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros, debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el establecimiento. En este caso, la responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados", dicta el artículo 1.372.
"El pasajero deberá denunciar los objetos de valor y guardarlos. De hecho, sería muy prudente por parte del hotelero comunicarle al huésped sobre estas dos premisas y hacer una enumeración, de manera enunciativa, del tipo de objetos que debe denunciar. De este modo, se limita la responsabilidad al valor de lo denunciado", detalló el abogado. Además, agregó que "como existe la obligación de denunciar los objetos de valor, el pasajero tiene que poder acreditar esa denuncia. Por ende, el establecimiento debería contar con un formulario de declaración jurada de bienes valiosos que lleve la firma de ambas partes".
Asimismo, cabe recordar que el artículo 1.373 de la nueva versión del Código Civil indica que "si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos".

 

LOS GASTRONOMICOS.
Una gran diferencia es que el Código Civil anterior excluía a los restaurantes de las responsabilidades que le cabían a quienes brindaban hospedaje. El artículo 2.233 expresaba: "La responsabilidad frente a los posaderos no se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de baños y otros establecimientos semejantes".
Sin embargo, el artículo 1.375 del nuevo Código Civil indica: "Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso".
Sobre este punto Costamagna comentó: "Cuando comience a aplicarse el nuevo Código, los gastronómicos tendrán responsabilidad sobre los efectos de sus clientes, aun si están bajo la guarda de estos últimos. Por ejemplo, un restaurante que ofrece wi-fi deberá brindar seguridad a los clientes que concurran con sus notebooks".
Finalmente, y a modo de conclusión, Costamagna declaró: "Un primer paso es informar a los empresarios hoteleros y gastronómicos sobre el nuevo marco legal. Otro tema relevante que los establecimientos deberán analizar es el alcance de la cobertura que le brinda su compañía de seguro. Y en tercer lugar, hay que entender que el régimen de responsabilidad del hotelero arrastra a toda la cadena de comercialización".

 

FUENTE: mas-responsabilidades-para-los-empresarios-

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