El 23 de agosto fue la fecha adjudicada a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra), junto a la Cámara Argentina de Turismo (CAT), para presentar sus ponencias en audiencia pública.
Tal como H&N adelantó en ediciones anteriores, la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación que se encuentra analizando el proyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial habilitó -del 23 de agosto al 8 de septiembre- audiencias públicas para que las asociaciones empresarias dieran su punto de vista sobre la reforma.
En el caso de la Fehgra, centró su reclamo en cuatro aspectos que afectan al sector: definición de domicilio, locaciones urbanas y abuso del alquiler temporario, contrato de hospedaje, y responsabilidad en hotelería y gastronomía.
Reclamos en las audiencias públicas
En las audiencias públicas que instauró la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, la Fehgra presentó -junto a la CAT- sus reclamos sobre cuatro aspectos que afectan al sector: definición de domicilio, locaciones urbanas y abuso del alquiler temporario, contrato de hospedaje, y responsabilidad en hotelería y gastronomía.
EN DETALLE.
El primer tema planteado tuvo que ver con la definición de "domicilio"'. Dado que la actual reforma postula tres tipos (real, legal y especial), deja afuera a las habitaciones de hotel en cuanto ámbito de reserva o privacidad asimilable al domicilio.
Por tal motivo, la Fehgra expresó que sería conveniente sumar la categoría de "domicilio temporario". De modo tal que "la residencia temporaria de una persona, como huésped o pasajero en un establecimiento de hospedaje, tenga los mismos efectos y consideraciones que se dispensan al domicilio doméstico o real, mientras dure su estadía", tal como se expresó en la ponencia.
El siguiente eje de debate atendió los alcances y los límites de la responsabilidad del hotelero. El artículo 1.368 del proyecto ubica en el ‘"depósito necesario", la guarda de objetos y valores de los huéspedes y viajeros, incorporándolo como un elemento del contrato de hospedaje, con las características de un acto bilateral y consensuado. "La actualidad nos indica que debe exigirse al huésped un mínimo de formalidad en la ‘entrega' de sus valijas o paquetes, para quedar cerrada la obligación de guarda", indicaron fuentes de la Fehgra.
Otro reclamo, vinculado con la responsabilidad de los empresarios, expresaba que en el actual proyecto no se define el "contrato de hospedaje", pero se amplían las responsabilidades del hotelero. "En primer término se introduce la figura del ‘contrato de consumo' como aquel celebrado entre un productor de servicios y una persona física que los goce. Por definición, involucra al hospedaje, otorgándole al ‘servidor' (hotelero) una gama de interpretaciones y privilegios que lo tornan más oneroso".
El tercer eje de debate está relacionado con las responsabilidades de los empresarios gastronómicos. El proyecto establece en su artículo 1.375 que las normas sobre responsabilidad del hotelero se aplican a restaurantes y otros establecimientos semejantes. "Esto configura una situación de injusta equiparación respecto de actividades claramente distintas. El deber de seguridad no puede ser equiparado en uno y otro caso", recalcaron desde la Fehgra.
RECLAMO HISTORICO.
Asimismo, en las audiencias públicas se volvió a plantear un reclamo que vienen haciendo desde hace años las asociaciones hoteleras: el abuso de la figura del alquiler temporario con fines turísticos.
Desde la CAT remarcaron que los alquileres temporarios requieren que el Estado los regule, "pues no es el criterio de la entidad postular la directa prohibición de esta actividad".
La propuesta de la entidad fue que, al reglamentarse el régimen de propiedad horizontal que define el contenido del Reglamento de Copropiedad y Administración, se incorpore un inciso que diga:
• Destino de las unidades funcionales: "Cuando el emprendimiento o edificio contenga unidades funcionales destinadas a vivienda familiar, deberá constar en forma expresa si las unidades funcionales pueden ser destinadas a alquiler temporario a turistas por periodos menores a 30 días. En ese caso el edificio y sus instalaciones de seguridad e higiene deberán ajustarse a las normas nacionales, provinciales y municipales que regulan los servicios de alojamiento turístico".
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