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Germanwings: el Supremo eleva las indemnizaciones

El Tribunal Supremo da la razón a las familias de los fallecidos en la tragedia de Germanwings y elevará un 50% las indemnizaciones.

Después de muchos meses de espera, las familias de las víctimas del siniestro de la quebrada Germanwings acaban de recibir un aumento en las compensaciones: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) subió este martes las cuantías de las indemnizaciones de las 14 familiares de fallecidos que solicitaron más compensaciones de las decretadas por la compañía de seguros.

De este modo, el tribunal da la razón a las víctimas por la tragedia del 24 de marzo de 2015, donde murieron 150 personas después de que el copiloto de la compañía estrellase de manera deliberada el avión de la compañía en los Alpes franceses minutos después de su despegue del aeropuerto de Barcelona.

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Tragedia de Germanwings

Tragedia de Germanwings

El Supremo eleva por tanto en un 50% las indemnizaciones al considerar procedente aplicar un aumento en el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, respaldada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, según informa la agencia Europa Press.

Las familias consideraron que la Audiencia de Barcelona "había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicado" en el uso de esa ley para establecer la cuantía de las indemnizaciones, algo que ahora el Supremo corrobora, dando la razón a los familiares de los fallecidos, que llevan meses denunciando que las cuantías recibidas fueron ”arbitrarias e injustificadamente reducidas".

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Familiares de las victimas del siniestro de Germanwings

Familiares de las victimas del siniestro de Germanwings

En concreto, la Audiencia de Barcelona aplicó el 25% previsto en la norma para “la concurrencia de circunstancias excepcionales” con un suplemento del 20% en los casos en los que la víctima de la tragedia conviviera con los perjudicados, y de un 10% si no era así.

En cualquier caso, el Supremo es contundente en este aspecto, señalando que "esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor".

"No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación", zanja el Supremo según la mencionada fuente.

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