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¿Por qué las aerolíneas pueden cobrar recargos por billetes emitidos a las agencias de viajes?

Según confirma CEAV a Ladevi, hay cláusulas entre agencias y aerolíneas que podrían permitir recargos en los billetes ya emitidos por el auge del carburante.

Las agencias de viajes se enfrentan a un doble problema tras la escalada bélica en Medio Oriente: por un lado, la dificultad de vender paquetes turísticos por la desconfianza que puede haber entre los viajeros; por el otro, los sobre costes asociados a los billetes aéreos por el auge del precio del queroseno a las aerolíneas.

Tal y como hemos analizado en Ladevi, muchas aerolíneas internacionales han decidido aplicar recargos por combustible, como es el caso de Air France-KLM, Qantas o Cathay Pacific.

Sin embargo, estos “extras” sobre el precio final son conocidos generalmente por las agencias antes de emitir el billete. (Aerolíneas: La vuelta "triunfal" del recargo de combustible)

¿Por qué las aerolíneas pueden aplicar sobre cargos en billetes ya emitidos y cobrados?

Lo que pocos profesionales saben es que algunas aerolíneas pueden añadir recargos a las tarifas finales sobre billetes ya emitidos en rutas regulares. Esta posibilidad se da cuando el billete se ha vendido en tarifa de turoperación y en el contrato B2B entre aerolínea y agencia de viajes la aerolínea prevea esa posibilidad.

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Las aerolíneas pueden aplicar recargos retroactivos en los billetes ya emitidos, pero las agencias de viajes deben conocer bajo qué casos.

Las aerolíneas pueden aplicar recargos retroactivos en los billetes ya emitidos, pero las agencias de viajes deben conocer bajo qué casos.

Según explica a Ladevi Ana Barluenga, directora del Área Jurídica del departamento jurídico de la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), si la agencia compra los billetes a la aerolínea y los revende en nombre propio, puede haber contratos en los que la aerolínea indique expresamente que “se reservaba la facultad de revisar el precio con efectos retroactivos por incremento de precio del carburante”.

En ese caso, la aerolínea podría aplicar un recargo retroactivo “en los términos que constasen en tales condiciones contractuales”.

La ley permite el recargo retroactivo por auge del precio del combustible a las agencias de viajes, pero con condiciones

Igualmente, sin perjuicio de lo anterior, Barluenga recuerda que la agencia de viajes que actúe como organizadora de un viaje combinado está acogida al artículo 158 del RD Legislativo 1/2007, mediante el cual sólo podrá pasar ese incremento de precio del billete al cliente final “siempre que la agencia organizadora haya previsto en el contrato de viaje combinado esa posibilidad”. (Repsol garantiza a las aerolíneas combustible suficiente para el verano)

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Ana Barluenga, directora del Área Jurídica de CEAV.

Ana Barluenga, directora del Área Jurídica de CEAV.

"En ese caso hay que notificarlo al viajero de forma clara y compresible, con una justificación de este incremento, y proporcionarle su cálculo. En ese caso se permite a la agencia organizadora repercutir ese incremento de coste de carburante justificado a los viajeros hasta veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado”, explica Barluenga.

Ese decreto, que se acoge a la ley de viajes combinados comunitaria, detalla que si el incremento excede del 8% del precio total del viaje, se considera una “modificación sustancial del viaje” y la agencia organizadora debe dar a los viajeros la opción de, o bien aceptar la modificación del viaje, o resolver el contrato sin penalización para el cliente final.

El recargo es más habitual en vuelos chárter

Hay que recalcar que se tratan de incrementos de precio retroactivos en tarifas de turoperación en vuelos regulares, pero que en vuelos charter sí que es más habitual que las aerolíneas apliquen recargos a las agencias de viajes por aumentos de precios imprevistos en el combustible, cambios operativos o fluctuaciones de divisas. Eso sí, deben recogerse estas excepciones en los contratos con los turoperadores.

Ahora bien, si una agencia emite billetes de avión como un servicio suelto, formalizando directamente el billete entre la aerolínea y los pasajeros, CEAV es tajante: no puede haber recargos futuros.

“Si alguna aerolínea intentara repercutir incrementos de precio de carburante retroactivamente, ello sería impugnable”, zanja Barluenga.

"En el caso de contratos B2C (es decir, cuando se intermedia en la adquisición por clientes finales de billetes de avión como servicios sueltos) el incremento de precio retroactivo podría considerarse abusivo por los siguientes motivos: considerándose práctica abusiva, conforme al RD Legislativo 1/2007, (...) por modificar el empresario unilateralmente las condiciones del contrato, provocar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, trasladando la aerolínea al consumidor el riesgo empresarial derivado de la fluctuación del precio del combustible y por dejarse la ejecución del contrato al arbitrio del empresario".

Y añade: "Además, por vulnerarse el artículo 23 del Reglamento 1008/2008 por el que se regula la explotación de servicios aéreos en la UE, conforme al cual el precio final debe ser desde un inicio transparente y completo/definitivo, incluyendo la tarifa, los impuestos, las tasas y otros cánones, recargos o derechos como pueda ser el recargo por combustible".