El Ministerio de Consumo de España anunció la apertura de un “expediente sancionador” contra las aerolíneas low cost. Lo que está bajo investigación son las prácticas de cobro por el equipaje de mano transportado en cabina y para ciertos pasajeros en especial: por ejemplo, los acompañantes de viajeros menores de edad o personas dependientes.
Las aerolíneas low cost bajo la lupa de Consumo
El Ministerio de Consumo de España inició un proceso contra las aerolíneas low cost.
En caso de ser halladas culpables, las multas podrían alcanzar hasta el millón de euros y hasta ocho veces el beneficio ilícito obtenido si este es superior al millón de euros.
“El ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes”, detalla un comunicado de la cartera.
Aerolíneas bajo escrutinio
“A través de esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos. Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador”, afirma el Ministerio.
Según la dependencia estatal, este precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponde en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor.
“Además, las aerolíneas incoadas no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa”, dice Consumo.
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.
En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.
“Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5”, concluye el comunicado.
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