El Parlamento Europeo ha dado un nuevo paso en la revisión del marco regulatorio de los viajes combinados al aprobar, el pasado 12 de marzo, la modificación de la Directiva de la Unión Europea 2015/2302. El texto, aún pendiente de la validación formal por parte del Consejo y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), introduce cambios relevantes para el ecosistema de agencias de viajes, tras un intenso proceso de negociación en el que han participado activamente las patronales españolas CEAV y ACAVE, a través de la europea ECTAA.
Las agencias de viajes fuerzan a la UE a modificar la ley de viajes combinados
CEAV y ACAVE logran que Bruselas ceda y elimine la limitación de los prepagos en agencias de viajes, aunque quedan “flecos por pulir” en la directiva.
Las agencias de viajes consiguen que la UE modifique la directiva de viajes combinados.
Desde una perspectiva de implementación, la reforma normativa no tendrá efectos inmediatos. Tras su entrada en vigor (20 días después de su publicación), los Estados miembros dispondrán de un plazo de 28 meses para su transposición y de hasta 34 meses para su aplicación efectiva, lo que sitúa el horizonte real de impacto en el medio plazo para el sector.
La eliminación de la limitación de prepagos, victoria clave para las agencias de viajes
Uno de los principales avances destacados por CEAV es la eliminación de la limitación a los prepagos que contemplaba la propuesta inicial de la Comisión Europea. Esta restricción había generado una fuerte oposición entre las agencias, al considerar que tensionaba su liquidez y alteraba el equilibrio financiero de los paquetes turísticos, especialmente en un contexto de alta intermediación y pagos anticipados a proveedores.
El argumento del sector, respaldado por las patronales españolas, se ha impuesto en este punto: los anticipos de los viajeros ya están cubiertos por los mecanismos de garantía de insolvencia obligatorios, por lo que introducir límites adicionales se interpretaba como una duplicidad regulatoria con impacto directo en costes y operativa. (Nueva directiva de viajes combinados: ¿qué cambia para las agencias de viajes españolas?)
En paralelo, la directiva revisada introduce el refuerzo del derecho del viajero a resolver el contrato sin penalización en caso de circunstancias extraordinarias e inevitables en el lugar de salida del viaje. Aunque CEAV reconoce este punto como una "carga relevante para los organizadores", valora "positivamente" haber evitado que este derecho se extendiera también al lugar de residencia del cliente, como planteaba inicialmente Bruselas.
Más "flexibilidad" para las agencias de viajes
Otro de los elementos que el sector considera un logro es que las recomendaciones oficiales de organismos públicos (ya sean del país de origen, destino o salida) no se consideren automáticamente como prueba de dichas circunstancias extraordinarias. Las agencias argumentaban que este automatismo podía generar inseguridad jurídica, dada la disparidad de criterios entre Estados y la falta de actualización en algunos avisos oficiales.
En el ámbito de la relación con el cliente, la nueva directiva introduce mayor flexibilidad al permitir que, en determinados supuestos de reembolso, el organizador pueda ofrecer al viajero un vale como alternativa, siempre bajo condiciones favorables. Este mecanismo, ampliamente utilizado durante la pandemia, se consolida así como herramienta de gestión de liquidez para las agencias.
CEAV reconoce que todavía hay cuestiones negativas en la norma
Por otro lado, se incorpora por primera vez a la norma una regulación explícita del derecho de resarcimiento en la cadena de valor: cuando un proveedor no preste el servicio contratado o lo cancele, deberá reembolsar al organizador en un plazo máximo de siete días. Se trata de una reivindicación histórica del sector, que buscaba equilibrar las obligaciones entre intermediarios y prestadores finales. (Las agencias se resignan ante la actualización de la ley de viajes combinados)
Sin embargo, las patronales consideran que el texto final se queda a medio camino en este ámbito. CEAV lamenta que no se haya incluido una cláusula que vincule el plazo de 14 días para reembolsar al cliente con la efectiva recuperación de fondos por parte del organizador desde los proveedores, lo que sigue trasladando tensiones de tesorería a las agencias.
En materia sancionadora, el resultado también se alinea parcialmente con los intereses del sector. Se mantiene la potestad de los Estados miembros para definir su propio régimen de sanciones, evitando la imposición de un umbral mínimo del 4% de la facturación, como proponía el Parlamento Europeo, lo que habría incrementado significativamente la exposición financiera de agencias y turoperadores.
Temas relacionados

