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Real Decreto 933: los abogados alertan de que Interior ya está sancionando

El despacho Tourism&Law (Grupo Atlantigo) afirma que ya hay empresas con propuestas de sanción por el Real Decreto 933 y animan a “registrar a los viajeros ya”

Tourism&Law, el despacho de abogados del Grupo Atlantigo, ha anunciado este martes que el Ministerio del Interior ya ha iniciado procedimiento sancionadores a empresas turísticas que no han cumplido con el Real Decreto 933/2021 sobre el registro de viajeros.

Mª Paz Abad, directora de Tourism&Law, denuncia que, aunque las empresas están más concienciadas con el cumplimiento de esta norma, todavía hay incumplimientos en la recopilación y transmisión de los datos a la administración. De ahí que ya haya procesos sancionadores en marcha, aunque la abogada no entró en detalles de la gravedad.

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Mª Paz Abad, directora de Tourism&Law (Grupo Atlantigo).

Mª Paz Abad, directora de Tourism&Law (Grupo Atlantigo).

Aunque la norma todavía no es firme, ya que todavía está en marcha la orden ministerial, Abad asegura que este decreto aumenta la inseguridad jurídica en el sector y supone una “gran inconcreción” para el día a día.

"Nuestra recomendación es que las empresas, incluidas agencias, cumplan la norma. Tanto recabando como trasladando los datos, adecuándose a las obligaciones que se vayan estableciendo ”, subraya.

¿Cuáles son los cambios más significativos de este Decreto con respecto a registros anteriores?

Hortensio Santos, abogado del despacho, subrayó que hay "dos cambios importantes en el Decreto”: se amplían los sujetos que colaboran con Interior, no solo as empresas de hospedaje, sino agencias de viajes, pisos turísticos, plataformas digitales, etc. Y se amplían los datos registrados: se pasa de 10 datos del cliente a más de 40.

“Las empresas afectadas por este decreto tienen la obligación de recabar y comunicar los datos al Ministerio del Interior de forma centralizada. Esto se hace con hojas de registro, aunque no sabemos el procedimiento exacto todavía. Se obliga a nutrir con esos datos un registro informatizado, acabando con el papel que se venía trabajando ahora”, explica.

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Abogados del despacho Tourism&Law, del Grupo Atlantigo.

Abogados del despacho Tourism&Law, del Grupo Atlantigo.

“El plazo para hacer ese registro ers inmediato, en un plazo de 24 horas como máximo. Debe hacerse cuando uno se registra en un servicio o cuando se confirma una reserva”, añade.

Hasta 30.000 euros de sanción si no se cumple el Real Decreto 933/2021

Y en caso de incumplimiento de la norma, la sanción no es una broma: la infracción de carácter grave, si no se formaliza la información, puede acarrear multas de hasta 30.000 euros. En caso de transmitirla, pero con retraso, se tipificará como infracción leve, con multas de hasta 600 euros.

Pero, ¿qué deben hacer ahora las empresas afectadas? Según Tourism&Law, “adaptar toda su operativa para proporcionar a Interior todos los datos que pide". “Hay una tipología de datos que no tienen, por lo que se le está obligando a informar de algo que desconocen. Por ello, agencias de viajes que nunca habían estado en esta situación, deberán de adaptar o añadir plataformas de registro y CRM”, explican.

Una agencia de viajes en el centro de Madrid.jpeg
Una agencia de viajes en el centro de Madrid

Una agencia de viajes en el centro de Madrid

Otra de las cuestiones “polémicas” del decreto es la obligación de que las empresas comuniquen el medio de pago, entre efectivo o tarjeta. Aunque sin especificar, por el momento, el número de cuenta o número de la tarjeta.

Se suma a otra gran duda: cómo demostrar que un menor es tu hijo, nieto o sobrino, por ejemplo. "El grado de parentesco también se exige en el caso de menores de edad. (…) Los datos deben de ser exactos, pero no hay forma de que los establecimientos corroboren los datos”, explican desde el despacho, subrayando que no se ha determinado qué documento se debe presentar para validar esa información.

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