La foto fiscal de 2026 para las agencias de viajes en España combina dos planos: la tributación “clásica” (impuestos y cotizaciones) y un bloque creciente de costes de cumplimiento que no computan como impuesto, pero sí como carga económica.
Agencias de viajes: ¿cuál es la carga fiscal que soportan en 2026?
El IVA, impuesto de sociedades o la “tasa silenciosa” del Decreto 933 son algunas de las cargas que deben soportar las agencias de viajes: esta es la radiografía general.
Una de las miles de agencias de viajes que estarían afectadas por el proceso Verifactu en España.
Y en un negocio de márgenes estrechos y alta intensidad de mano de obra como el de las agencias, el mix es especialmente sensible a cualquier hora no vendida.
Impuestos directos: las agencias de viajes no se libran de su aplicación
En el capítulo de imposición directa, el mapa se bifurca entre agencias operadas por autónomos (IRPF) y sociedades (Impuesto sobre Sociedades). Para las microempresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, la escala transitoria para periodos iniciados en 2026 fija un 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y 21% para el resto. (Pedro Sánchez redobla la presión fiscal sobre la aviación: más impuestos y restricciones)
Para entidades de reducida dimensión, el tipo transitorio baja al 23% en 2026 (con objetivo del 20% en régimen definitivo). El tipo general se mantiene en 25%, y para grupos o empresas con INCN ≥ 20 millones (o en consolidación) opera una cuota líquida mínima del 15% sobre una base ajustada, con reglas específicas.
Las agencias de viajes y su impuesto “propio”: ¿ha cambiado en 2026?
En IVA, el rasgo diferencial del canal es el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV), que no funciona como un IVA “de reventa” estándar: en gran parte del producto paquetizado la referencia es el margen y no la factura del proveedor.
sto condiciona la tesorería (por la estructura de cobros/pagos), la política de precios (B2C/B2B) y la gestión documental, porque no todo el input VAT es deducible del modo habitual, según indican expertos consultados por Ladevi. La propia Agencia Tributaria recoge las reglas y casuística del régimen (operaciones, devengo, facturación y particularidades por destino/servicio).
A ese bloque se le superponen retenciones y pagos a cuenta (IRPF en nómina, profesionales externos, alquileres, etc.), además de la gestión recurrente de declaraciones informativas, que en redes comerciales amplias se traduce en coste administrativo fijo.
Impuestos locales, licencias o las tasas inmobiliarias, aparte
En el plano local, el tributo que más suele marcar el corte entre pyme y red consolidada es el IAE. La exención general para sujetos pasivos con INCN inferior a 1.000.000 € es una pieza clave: la mayoría de agencias pequeñas queda fuera, pero cuando se supera el umbral (y especialmente en grupos, donde el cálculo puede agregarse), el impuesto entra en la ecuación de costes estructurales. (Radiografía de las tasas turísticas en Europa: ¿un impuesto o una estrategia para preservar el destino?)
A esto hay que sumar tasas y tributos “de entorno” (licencias/ordenanzas municipales, posibles tasas por ocupación o rótulos según municipio, y la fiscalidad inmobiliaria si la empresa es propietaria del local). No suelen ser el mayor porcentaje de la carga total, pero sí aportan rigidez: son costes poco elásticos a la demanda.
El Real Decreto 933, el impuesto silencioso
Y luego está el capítulo que el sector ha bautizado como “impuesto silencioso”: el coste de cumplimiento del Real Decreto 933/2021 (registro documental e información de viajeros), por el tiempo improductivo que desplaza la venta. La obligación se articula a través de la plataforma habilitada por el Ministerio del Interior (SES.HOSPEDAJES) para el envío de información.
Aunque el RD entró en vigor en 2022, la operativa de comunicación en la nueva plataforma se activó en la práctica desde el 2 de diciembre de 2024, según documentación técnica/FAQ utilizada en administraciones turísticas y el propio despliegue del sistema. (Jordi Hereu defiende el Decreto 933: "No ha tenido los defectos que se me explicaron")
En ese punto emerge la fricción específica de las agencias: la patronal CEAV ha sostenido públicamente que la obligación, tal como se traslada a intermediarios, es desproporcionada y que muchas pymes no pueden integrar procesos “máquina a máquina”, abocándose a carga manual y costes de personal.
El RD 933 restaría un 20% de la jornada laboral productiva de las agencias de viajes
La cuantificación más citada en el mercado para dimensionar ese “impuesto” no viene de Hacienda, sino de mediciones operativas: la tecnológica Beroni estimó en 5 minutos por reserva el tiempo de registro en una agencia tipo, y modelizó una agencia pequeña con unas 20 reservas diarias, lo que arroja 100 minutos al día dedicados a una tarea no comercial. Traducido a productividad: son aproximadamente 1 hora y 40 minutos diarios, es decir, del orden de un 20% de una jornada de 8 horas, antes de picos estacionales.
Con todo ello, organismos como la OCDE calculan que, si se utiliza el indicador estándar de presión fiscal como ingresos tributarios totales / PIB, el último dato consolidado y comparable disponible en fuentes oficiales internacionales sitúa a España en una presión del 37,3% en 2023.
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