La nueva Ley de Startups, aprobada en diciembre de 2022, supone ventajas de orden fiscal para los inversores en empresas de nueva creación, para los trabajadores de los emprendimientos turísticos, y desde luego, para sus impulsores y fundadores, los empresarios emprendedores. En el ecuador de la actual campaña de la Renta 2024, todos estos contribuyentes que forman parte de una startup pueden echar mano de esos beneficios. Y más con la experiencia de estar en el segundo ejercicio fiscal sometido a las disposiciones de la nueva normativa.
Campaña de la renta 2024: ¿qué beneficios tiene una startup turística?
Analizamos qué impuestos se pueden ahorrar, así como otros beneficios para las startup turísticas con la llegada de la campaña de la renta 2024.
Carga fiscal turística.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, establece el marco general donde se regulan todos los incentivos tributarios para las empresas emergentes. La normativa afecta a cualquier empresa de nueva creación con sede social en España o bien una empresa desde cuya inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, no hayan transcurrido más de cinco años, o siete años si se trata de ‘empresas de biotecnología, energéticas, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan diseñado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.’
Como bien destaca ONU Turismo, “ha habido un crecimiento en las inversiones de capital hacia las ‘travel tech startups’ las empresas tecnológicas del sector viajes y turismo.” Muchas desarrollan numerosas apps innovadoras, y se localizan en España y en el exterior. Phocuswrigt, por ejemplo, enumera las top 25 startups turísticas para este año 2024.
Por consiguiente, para los empresarios que emprenden, ¿qué beneficios aporta la nueva normativa, en rigor, la primera legislación que en España regula todo lo concerniente a las empresas de nueva creación?
1. Tributar al 15% en el Impuesto de Sociedades
Para los emprendedores del sector turístico, así como en el resto de los sectores, la primera ganancia que perciben es una bonificación en el tipo de gravamen. Las sociedades mercantiles comunes que no son startups y que tributan en el Impuesto de Sociedades lo hacen actualmente entre el 23% y el 35%. La startup turística va a tributar al 15% durante el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva, así como en los tres ejercicios siguientes.
2. Sin Pagos fraccionados
Al contrario de lo que sucede con el resto de los contribuyentes de las sociedades mercantiles tradicionales y de las personas físicas y autónomos que realizan actividades profesionales, los empresarios titulares de las empresas emergentes están exentos de realizar pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3. Deducción de hasta 100.000 euros para socios fundadores e inversores
En este tipo de empresas de reciente o nueva creación, los inversores, sean los propios impulsores de la empresa, sean otros inversores, tienen un límite máximo de importe deducible de 100.000 euros al año en el valor de las acciones adquiridas o participaciones suscritas en dichas empresas, cuando con anterioridad era de 60.000 euros.
Además, y esto es significativo, los socios fundadores se pueden aplicar esta deducción con independencia del porcentaje de la participación que tengan en el capital social. Es decir, el rendimiento sigue siendo hasta los 100.000 euros, independientemente de que representen un 5% o un 33% del capital social de la startup.
Para los inversores, además de esta última mencionada, existen otras ventajas adicionales, aunque veremos asimismo algunos inconvenientes.
4. Reducción del 50% en el Impuesto de Retención de las Personas Físicas (IRPF)
Desde el 1 de enero de 2023, fecha de aplicación efectiva de la Ley de Startups, mejora sustancialmente la reducción en el Impuesto de Retención de las Personas Físicas (IRPF) que se les otorga por invertir en este tipo de empresas turísticas de nueva creación, pasando del 30% al 50% actual.
Sin embargo, esta ventaja sólo se aplica a los inversores individuales, por ejemplo, a un business angel que actúa a modo particular y de manera individual, pero no a los llamados vehículos colectivos de inversión, como pueden ser los fondos de inversión, las redes de business angels, etc,,
De manera ilustrativa, la business angel Mónica Pérez-Hurtado nos explica esa diferencia de trato a un inversor individual que invierte en capital riesgo y se beneficia a través de exenciones fiscales o bonificaciones o subvenciones, y el trato a un fondo de inversión o red de inversores. “El 50% de lo que invertí en 2023 me lo puedo deducir en esta declaración de la Renta de 2024, y luego, si de los beneficios que obtengo lo vuelvo a invertir, otra vez, digamos que pago cero impuestos.”
En cambio, -prosigue Mónica Pérez-Hurtado- eso lo haces a través de un vehículo colectivo, sea un fondo, sea una red de Business Angels, y no tienes ningún tipo de beneficio fiscal. Eso es injusto. Y sobre todo para redes como la nuestra, que es WA4STEAM, y en otras también es legítimo por supuesto, donde lo que hacemos es invertir con un propósito muy claro de, por un lado, promover el emprendimiento femenino, y por otro impulsar en las mujeres la cultura de inversión.”
Lógicamente, ha habido una reacción de los entes de inversión colectiva, y entidades como la mencionada WA4STEAM se han reunido en las últimas semanas con los distintos grupos politicos del Congreso de los Diputados para que se modifique la Ley de Startups y se pueda subsanar ese trato desigual.
Otros actores del ecosistema inversor son de la misma opinión. Pablo, un empresario particular que declina revelar su identidad pero que ha puesto capital riesgo en decenas de startups, entre ellas algunas del sector turismo, declara.a LADEVI que “el trato debería ser igual tanto si se invierte a nivel individual como si entras en un fondo o en una red de inversores. Porque al final el “beneficio” para la sociedad es el mismo. Es decir, crear ecosistema y financiar gente que está empezando, y con ellos miles de puestos de trabajo, Creo que lo deberían cambiar, pero vamos, también es muy reciente la ley de startups,”
Para los trabajadores empleados en las empresas de nueva creación que están bajo el paraguas de la Ley de Startups, también hay ventajas por lo que respecta a sus retribuciones en forma de acciones o participaciones.
Exención anual de 50.000 euros en Stock Options
Los trabajadores del ecosistema emprendedor pueden recibir de sus empresas, además de salario, retribuciones en forma de stock options, es decir, las acciones o participaciones en capital con las que potencialmente se les retribuye. El rendimiento de trabajo de estos trabajadores por su tenencia de acciones o participaciones da derecho a una exención anual de 50.000 euros, una mejora sustancial respecto a los 12.000 euros que regían antes.
¿Y si excede de esos 50.000 euros el rendimiento de las acciones o participaciones en capital de la sociedad que tienen los trabajadores? “Puede suceder porque ocurra alguna de estas dos situaciones -nos explica la abogada especialista en fiscalidad Marta López San José-: la compañía puede ser objeto de admisión o negociación en una bolsa de valores con un sistema multilateral o bien puede producirse la salida del patrimonio de estas personas, es decir, de esa participación en el capital.” En ese caso, el rendimiento se puede diferir al ejercicio fiscal siguiente o ejercicios siguientes Y si ninguna de estas circunstancias se da, el rendimiento se imputa al término de ese periodo, es decir, a los diez años”.
Importe de negocio: hasta 10 millones de euros
Para finalizar, vale la pena recordar que de acuerdo con la nueva normativa sobre startups no puede haber distribución de dividendos en estas empresas de nueva creación sean sociedades limitadas (S.L.) o anónimas (S.A.) y, si es una cooperativa, tampoco los llamados retornos cooperativos.
Y como ya es bien sabido, para estar al amparo de esta Ley las empresas turísticas emergentes, como las de cualquier otro sector, no deben estar cotizadas. Su máximo importe de negocio se limita a diez millones de euros al año y, si es adquirida por una empresa que no sea emergente, pierde automáticamente todos esos incentivos que hemos enumerado y que están incluidos en la Ley 28/2022.
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