El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha iniciado esta semana una investigación sobre posibles prácticas comerciales desleales en el sector de los pisos turísticos sin licencia, anunciadas en plataformas de alquiler de este tipo de alojamiento en toda España. Una investigación que se centra, entre otras, en plataformas como Airbnb, actual líder del sector.
Consumo va a por los pisos turísticos ilegales persiguiendo su publicidad
La Dirección General de Consumo quiere multar con hasta 100.000 euros a las plataformas de alquiler de pisos turísticos que promocionen alojamiento sin licencia.
Piso turístico en Barcelona.
Las sanciones por estas infracciones podrían ascender hasta 100.000 euros y pretenden poner fin a la promoción de viviendas turísticas que no cuentan con la licencia correspondiente, y que se suma a la iniciativa de muchos ayuntamientos como Madrid, Valencia o Sevilla de paralizar las licencias de nuevos alojamientos.
La Dirección General de Consumo, integrada en el ministerio, ha detectado estas prácticas en diversas ciudades del país. Según la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, estas acciones son consideradas desleales y pueden causar perjuicios o riesgos significativos a los consumidores y usuarios, señala la Dirección General de Consumo.
Las autoridades autonómicas y municipales han informado que un número considerable de viviendas turísticas operan sin la licencia correspondiente. Por ello, el Ministerio, encabezado por Pablo Bustinduy, ha decidido iniciar esta investigación para proteger los derechos de los consumidores.
Consumo interpela directamente a plataformas como Airbnb
La Dirección General de Consumo ha solicitado información a las principales plataformas de alquiler turístico, en especial Airbnb (líder del sector) sobre las viviendas anunciadas, haciendo especial énfasis en la actividad y responsabilidad de los grandes arrendadores y empresas que gestionan numerosos pisos turísticos en varias comunidades autónomas. Estas entidades podrían estar incurriendo en prácticas comerciales desleales según el Artículo 47 de la ley mencionada.
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Con la información obtenida, la Dirección General de Consumo evaluará la apertura de expedientes sancionadores por estas prácticas, que podrían considerarse infracciones graves. Las multas podrían llegar a 100.000 euros, o incluso superar esta cantidad, alcanzando entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
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