La Comisión de la Unión Europea ha respaldado este viernes a los pasajeros afectados por los retrasos derivados de las restricciones ferroviarias aplicadas tras los accidentes de Adamuz y Gelida. (Adif alarga la duración de la alta velocidad entre Madrid y Barcelona hasta diciembre)
La Unión Europea obliga a Renfe e Iryo a indemnizar por los retrasos de Adamuz
El Ejecutivo comunitario exige a Iryo y Renfe que indemnicen a los pasajeros afectados por los retrasos a causa de las obras por el accidente de Adamuz.
Trenes de Renfe (AVE) e Iryo en la estación de Chamartín (Madrid); ambas compañías deberán indemnizar a los pasajeros que sufrieron retrasos por las obras tras el accidente en Adamuz en enero.
En una respuesta remitida al Parlamento Europeo, Bruselas sostiene que la actuación del administrador de infraestructuras (Adif) no libera a las empresas ferroviarias de su obligación de compensar a los viajeros cuando se producen demoras indemnizables. La interpretación afecta directamente a Renfe e Iryo, que habían congelado sus políticas de compensación en esos supuestos al atribuir las incidencias a decisiones de Adif.
¿Por qué la Unión Europea cuestiona que Iryo y Renfe no compensen los retrasos por las obras en Adamuz?
El pronunciamiento del comisario europeo de Transporte Sostenible y Turismo, Apostolos Tzitzikostas, llega después de que ambas compañías defendieran que las limitaciones de velocidad impuestas por el gestor ferroviario constituían una causa ajena a su operativa. Sin embargo, la Comisión considera que, con carácter general, este tipo de actuaciones no puede encuadrarse como un hecho externo a la explotación ferroviaria.
Un "tirón de orejas" del Ejecutivo comunitario, que cuestiona la estrategia seguida por Renfe e Iryo en las semanas posteriores al siniestro de Adamuz, cuando los retrasos se extendieron por distintos corredores de alta velocidad. (Los pasajeros del AVE se desploman un 32% después del accidente de Adamuz)
Cabe recordar que tras el accidente de Adamuz se aplicaron de restricciones de velocidad y revisiones de seguridad que alteraron la programación ferroviaria, con efectos sobre desplazamientos vacacionales, viajes de trabajo, conexiones intermodales y escapadas de fin de semana. Por ello, esta postura contundente de Bruselas subraya que, aunque el origen de la limitación puede estar en Adif, el contrato de transporte lo mantiene el viajero con la operadora, que se tiene que responsabilizar de los pasajeros.
¿De qué cantidades deberían ser las indemnizaciones, según la Unión Europea?
La base jurídica sobre esas indemnizaciones está recogida en el Reglamento (UE) 2021/782, que establece una indemnización del 25% del precio del billete cuando el retraso se sitúa entre 60 y 119 minutos, y del 50% cuando alcanza o supera los 120 minutos.
La clave está en las excepciones: el reglamento europeo permite a la empresa ferroviaria quedar exenta en circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria, como fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes naturales graves, crisis sanitarias, culpa del viajero o determinados comportamientos de terceros.
Pero el propio texto excluye de esa cobertura las acciones u omisiones de administradores de infraestructuras y estaciones, lo que limita el margen de Renfe e Iryo para negar compensaciones por retrasos vinculados a decisiones de Adif. Sin embargo, si el pasajero compra el billete cuando el horario ya incorpora el tiempo adicional provocado por una limitación de velocidad, ese margen no se considera retraso respecto a lo contratado.
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