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Caída de Aena: ¿cómo deben responder las agencias de viajes?

La caída de los sistemas de Aena deja ya retrasos en los vuelos: la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) explica qué debe exigir el agente a las aerolíneas.

Este viernes arrancaba en los aeropuertos españoles (y en general de todo el mundo) de la peor manera: a las puertas de la operación salida por las vacaciones de verano para miles de españoles, los sistemas informáticos de Aena (y de otras muchas empresas y organismos públicos a nivel mundial) se bloquearon por culpa de un fallo en un software de ciberseguridad.

Esto está provocando cientos de retrasos en los vuelos de los aeropuertos de toda España, y a su vez, frustración y caos entre los pasajeros. A todo ello, se le suma el hecho de que muchas aerolíneas están esquivando su responsabilidad, limitándose a decirle a los viajeros que todo este problema es culpa de Aena.

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Vuelos retrasados en el aeropuerto de Barajas, en Madrid.

Vuelos retrasados en el aeropuerto de Barajas, en Madrid.

Por ello, la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) ha lanzado un mensaje contundente a sus asociados: las aerolíneas tienen obligaciones ante este tipo circunstancias “inevitables y extraordinarias”. Aunque el problema inicial haya estado en el administrador aeroportuario.

UNAV recuerda que las compañías aéreas tienen la responsabilidad de prestar asistencia (manutención y alojamiento en caso necesario), “siempre que se produzcan retrasos y/o cancelaciones que cumplan con los requisitos de duración establecidos en la normativa”.

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Además, la patronal de agencias de viajes recomienda que se indique a los viajeros "que se desplacen a los aeropuertos con una antelación superior a la habitual” (mínimo tres horas, según aerolíneas como Ryanair o Vueling).

FACUA recuerda: las aerolíneas deben devolver el importe del vuelo en grandes retrasos

Una posición que comparte la asociación de consumidores FACUA, quien en un comunicado recuerda a los pasajeros que, en caso de retrasarse un vuelo cinco horas o más, el consumidor “tiene derecho a la devolución del importe del vuelo o a un vuelo alternativo en las fechas que acuerde con la aerolínea”.

“Las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros acerca de los derechos que les asisten en caso de una problemática de este tipo. Así lo recoge el artículo 14 del Reglamento Europeo 261/2004. (…) También deberá garantizar que dicha información aparezca en el mostrador de facturación”, subraya FACUA.

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