El pasado 29 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó elecciones generales para el próximo 23 de julio. Una fecha en la que muchos españoles ya tenían reservadas sus vacaciones de verano. Y fue en este punto donde surgió una de las grandes dudas para estas elecciones 23-J: ¿y si tengo reservado un viaje, tengo que acudir a una mesa electoral si me citan?
Elecciones 23-J: ¿Cuándo es el sorteo de mesas electorales?
Urnas de las pasadas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023 en España
La respuesta fue un sí rotundo. Pero semanas después, la Junta Electoral Central (JEC), matizó: servirá como eximente para no acudir a una mesa electoral los seleccionados por sorteo que tengan reservas vacacionales formalizadas antes del 29 de mayo, día en el que se convocaron los comicios.
Por tanto, todos los viajes reservados después de esa fecha para el 23 de julio, no servirán como eximente para no acudir a una mesa electoral. ¿Pero cuándo sortea la JEC los ciudadanos que deberán acudir a una mesa en las próximas elecciones?.
Según la propia Junta, los sorteos se realizarán entre el 24 y 28 de junio, y automáticamente después, empezará a enviar por correo postal a todos los seleccionados la notificación pertinente. A partir de ese momento, los ciudadanos elegidos al azar tendrán un plazo de 10 días para presentar toda la documentación referente a las alegaciones y exenciones.
Enfermedad, embarazo, bautizos o bodas, otros eximentes para el 23-J
Recordemos que la JEC añadió otras excepciones en su última reunión en el Congreso: ser mayor de 65 años, cambios de residencia, incapacidad, enfermedad, embarazos, madres en periodos de lactancia, internos penitenciarios o psiquiátricos, víctimas de algunos delitos, haber formado parte de mesas tres veces en los últimos diez años, trabajadores ese día de servicios esenciales, directores de medios o servicios informativos que cubran la jornada, o convocados a eventos familiares de especial relevancia (bodas, bautizos, comuniones…) que resulten inaplazables o que su suspensión provoque perjuicios económicos importantes, siempre que sea el protagonista o guarde con el homenajeado una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hasta tíos, abuelos, sobrinos).
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